A partir de agosto de 2025 comenzará a regir un nuevo régimen tributario especial para los comerciantes de ferias libres, gracias a la promulgación de la Ley N° 21.745, publicada el pasado 22 de mayo. Esta normativa busca facilitar la formalización del sector, reduciendo significativamente las obligaciones tributarias y contables para los feriantes. Este nuevo régimen está dirigido exclusivamente a personas naturales que cuenten con permiso municipal vigente para ejercer actividades en ferias libres y que se inscriban en el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo el giro exclusivo de feria libre. Principales beneficios del nuevo régimen: Se elimina la obligación de declarar y pagar el IVA (19%), reemplazándolo por un impuesto único del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante medios de pago electrónicos (como POS, tarjetas de débito o crédito). Los feriantes no deberán llevar contabilidad, ya que el impuesto será retenido directamente por los proveedores de medios de pago. El costo total de la operación, sumando el impuesto y la comisión del proveedor, no superará el 3,5% del monto de cada venta. Los contribuyentes acogidos a este régimen contarán con acceso preferente a orientación gratuita por parte de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON). Quisimos saber la opinión de los directamente aludidos y le preguntamos a Marco Orellana ex concejal de Angol y reconocido feriante de la comuna de Angol respecto a esta nueva Ley, quien nos dijoLo encontramos positivo por que no vamos a necesitar contador, ni declarando mes a mes, el descuento será automatico Inscripción y plazos clave: Los interesados podrán inscribirse de forma voluntaria en este nuevo régimen hasta el 31 de diciembre de 2025. La ley también contempla que, al momento de inscribirse, no se considerarán deudas tributarias anteriores ni se aplicarán sanciones por ellas, lo que representa una oportunidad concreta de regularizar su situación sin costos adicionales. Es importante destacar que, una vez terminado el plazo de inscripción, quienes no se hayan acogido a este sistema deberán tributar bajo el régimen general de IVA, con todas las obligaciones formales que ello implica. Esta medida representa un avance significativo para quienes se dedican al comercio informal en ferias, ya que permite integrarse al sistema tributario de manera sencilla, con menor carga impositiva y sin trámites complejos.
Este martes 20 de mayo de 2025, entró en vigencia en Chile la Ley N° 21.642, una normativa que establece un marco regulatorio para la venta, promoción y uso de cigarrillos electrónicos, tanto con como sin nicotina, así como los líquidos utilizados para su vaporización Principales disposiciones de la Ley N° 21.642: Prohibición de venta a menores de edad: Se prohíbe la venta de vapeadores y líquidos de vaporización a menores de 18 años, equiparando estos productos a los de tabaco en términos legales Restricciones de uso en espacios públicos: El uso de cigarrillos electrónicos queda prohibido en los mismos lugares donde no se permite fumar tabaco, como espacios cerrados de uso público, transporte público y recintos deportivos, salvo en áreas específicamente designadas. Limitaciones a la publicidad: La publicidad de estos productos solo se permite en formato físico dentro de los puntos de venta, sin ser visible desde el exterior ni ubicada cerca de productos destinados a menores. Además, se prohíbe cualquier tipo de promoción dentro de un radio de 400 metros de instituciones educativas o centros de salud. Etiquetado y advertencias sanitarias: Los productos deben incluir advertencias claras sobre los riesgos para la salud, indicando que son potencialmente adictivos. En medios impresos, estas advertencias deben ocupar al menos el 50% del espacio publicitario. Regulación de los líquidos de vaporización: Se establece un límite máximo de 45 mg/ml de nicotina en los líquidos utilizados para vapear, y se exige que los recipientes sean seguros y resistentes a la manipulación por menores de 18 años. Contexto y objetivos de la ley: La implementación de esta ley responde a preocupaciones sobre los efectos nocivos del vapeo, especialmente entre los jóvenes. Expertos en salud han señalado que los cigarrillos electrónicos pueden causar daños respiratorios y cardiovasculares, y que los líquidos saborizados utilizados en estos dispositivos no están debidamente estudiados para su inhalación . La ministra (s) de Salud, Andrea Albagli, junto con representantes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), destacaron esta nueva regulación como un hito para la protección de la salud pública en Chile . Con la entrada en vigor de la Ley N° 21.642, Chile busca establecer un marco de protección robusto frente al uso de dispositivos de vapeo y sus potenciales efectos en la salud, especialmente entre los más jóvenes.
Angol. 13 de mayo de 2025. Este miércoles 14 de mayo de 2025 finaliza el plazo legal para que los propietarios de vehículos en Chile cumplan con la obligación de grabar la placa patente en los vidrios y espejos de sus automóviles, conforme a la Ley 21.601. Esta normativa, publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2024, busca prevenir la venta de vehículos robados mediante la identificación permanente de las patentes en los vehículos. ¿A quiénes aplica la normativa? El reglamento establece distintos plazos según la fecha de comercialización del vehículo: Vehículos comercializados antes del 11 de noviembre de 2023: Tienen hasta el 14 de mayo de 2025 para realizar el grabado. Vehículos vendidos entre el 11 de noviembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024: También deben cumplir con la normativa antes del 14 de mayo de 2025. Vehículos vendidos desde el 14 de septiembre de 2024 en adelante: Deben ser entregados por las automotoras con las patentes ya grabadas en los vidrios y espejos. ¿Dónde y cómo debe realizarse el grabado? La ley exige que la placa patente sea grabada de forma permanente en los siguientes lugares del vehículo: Parabrisas Luneta trasera Vidrios laterales Espejos laterales El grabado debe permitir la identificación íntegra y correcta de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente. Las técnicas utilizadas pueden incluir arenado, tallado o ácido, siempre que el resultado sea permanente y legible. Sanciones por incumplimiento A partir del 15 de mayo de 2025, los vehículos que no cumplan con esta normativa estarán sujetos a sanciones. Las multas por no realizar el grabado de la patente en los plazos establecidos oscilan entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale aproximadamente a entre $68.034 y $102.051, según el valor de la UTM de marzo de 2025. Además, en caso de reincidencia en los siguientes dos años, la multa se duplicará, y al tercer periodo, se triplicará. Las fiscalizaciones estarán a cargo de Carabineros, inspectores fiscales e inspectores municipales, quienes verificarán el cumplimiento de esta obligación durante los controles de tránsito. A tener en consideración que fuentes cercanas a Teleangol nos informaron que las fiscalizaciones comenzaran desde el 15 de mayo de forma inmediata en Angol. Es importante destacar que los conductores que ya hayan realizado el grabado de la patente antes de la publicación del reglamento no deberán repetir el trámite, siempre que el grabado permita la identificación íntegra y correcta de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente. Para quienes aún no han cumplido con esta obligación, se recomienda acudir a talleres especializados o empresas graficas que ofrecen el servicio de grabado de patentes, cuyo costo varía entre $15.000 y $40.000, dependiendo del número de vidrios y espejos a grabar y la técnica utilizada, pero también existen quienes cobran $2.000 por vidrio o espejo grabado. El cumplimiento de esta normativa es fundamental para contribuir a la seguridad vial y prevenir el comercio ilegal de vehículos en el país
A partir de agosto de 2025 comenzará a regir un nuevo régimen tributario especial para los comerciantes de ferias libres, gracias a la promulgación de la Ley N° 21.745, publicada el pasado 22 de mayo. Esta normativa busca facilitar la formalización del sector, reduciendo significativamente las obligaciones tributarias y contables para los feriantes. Este nuevo régimen está dirigido exclusivamente a personas naturales que cuenten con permiso municipal vigente para ejercer actividades en ferias libres y que se inscriban en el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo el giro exclusivo de feria libre. Principales beneficios del nuevo régimen: Se elimina la obligación de declarar y pagar el IVA (19%), reemplazándolo por un impuesto único del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante medios de pago electrónicos (como POS, tarjetas de débito o crédito). Los feriantes no deberán llevar contabilidad, ya que el impuesto será retenido directamente por los proveedores de medios de pago. El costo total de la operación, sumando el impuesto y la comisión del proveedor, no superará el 3,5% del monto de cada venta. Los contribuyentes acogidos a este régimen contarán con acceso preferente a orientación gratuita por parte de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON). Quisimos saber la opinión de los directamente aludidos y le preguntamos a Marco Orellana ex concejal de Angol y reconocido feriante de la comuna de Angol respecto a esta nueva Ley, quien nos dijoLo encontramos positivo por que no vamos a necesitar contador, ni declarando mes a mes, el descuento será automatico Inscripción y plazos clave: Los interesados podrán inscribirse de forma voluntaria en este nuevo régimen hasta el 31 de diciembre de 2025. La ley también contempla que, al momento de inscribirse, no se considerarán deudas tributarias anteriores ni se aplicarán sanciones por ellas, lo que representa una oportunidad concreta de regularizar su situación sin costos adicionales. Es importante destacar que, una vez terminado el plazo de inscripción, quienes no se hayan acogido a este sistema deberán tributar bajo el régimen general de IVA, con todas las obligaciones formales que ello implica. Esta medida representa un avance significativo para quienes se dedican al comercio informal en ferias, ya que permite integrarse al sistema tributario de manera sencilla, con menor carga impositiva y sin trámites complejos.
Este martes 20 de mayo de 2025, entró en vigencia en Chile la Ley N° 21.642, una normativa que establece un marco regulatorio para la venta, promoción y uso de cigarrillos electrónicos, tanto con como sin nicotina, así como los líquidos utilizados para su vaporización Principales disposiciones de la Ley N° 21.642: Prohibición de venta a menores de edad: Se prohíbe la venta de vapeadores y líquidos de vaporización a menores de 18 años, equiparando estos productos a los de tabaco en términos legales Restricciones de uso en espacios públicos: El uso de cigarrillos electrónicos queda prohibido en los mismos lugares donde no se permite fumar tabaco, como espacios cerrados de uso público, transporte público y recintos deportivos, salvo en áreas específicamente designadas. Limitaciones a la publicidad: La publicidad de estos productos solo se permite en formato físico dentro de los puntos de venta, sin ser visible desde el exterior ni ubicada cerca de productos destinados a menores. Además, se prohíbe cualquier tipo de promoción dentro de un radio de 400 metros de instituciones educativas o centros de salud. Etiquetado y advertencias sanitarias: Los productos deben incluir advertencias claras sobre los riesgos para la salud, indicando que son potencialmente adictivos. En medios impresos, estas advertencias deben ocupar al menos el 50% del espacio publicitario. Regulación de los líquidos de vaporización: Se establece un límite máximo de 45 mg/ml de nicotina en los líquidos utilizados para vapear, y se exige que los recipientes sean seguros y resistentes a la manipulación por menores de 18 años. Contexto y objetivos de la ley: La implementación de esta ley responde a preocupaciones sobre los efectos nocivos del vapeo, especialmente entre los jóvenes. Expertos en salud han señalado que los cigarrillos electrónicos pueden causar daños respiratorios y cardiovasculares, y que los líquidos saborizados utilizados en estos dispositivos no están debidamente estudiados para su inhalación . La ministra (s) de Salud, Andrea Albagli, junto con representantes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), destacaron esta nueva regulación como un hito para la protección de la salud pública en Chile . Con la entrada en vigor de la Ley N° 21.642, Chile busca establecer un marco de protección robusto frente al uso de dispositivos de vapeo y sus potenciales efectos en la salud, especialmente entre los más jóvenes.
Angol. 13 de mayo de 2025. Este miércoles 14 de mayo de 2025 finaliza el plazo legal para que los propietarios de vehículos en Chile cumplan con la obligación de grabar la placa patente en los vidrios y espejos de sus automóviles, conforme a la Ley 21.601. Esta normativa, publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2024, busca prevenir la venta de vehículos robados mediante la identificación permanente de las patentes en los vehículos. ¿A quiénes aplica la normativa? El reglamento establece distintos plazos según la fecha de comercialización del vehículo: Vehículos comercializados antes del 11 de noviembre de 2023: Tienen hasta el 14 de mayo de 2025 para realizar el grabado. Vehículos vendidos entre el 11 de noviembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024: También deben cumplir con la normativa antes del 14 de mayo de 2025. Vehículos vendidos desde el 14 de septiembre de 2024 en adelante: Deben ser entregados por las automotoras con las patentes ya grabadas en los vidrios y espejos. ¿Dónde y cómo debe realizarse el grabado? La ley exige que la placa patente sea grabada de forma permanente en los siguientes lugares del vehículo: Parabrisas Luneta trasera Vidrios laterales Espejos laterales El grabado debe permitir la identificación íntegra y correcta de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente. Las técnicas utilizadas pueden incluir arenado, tallado o ácido, siempre que el resultado sea permanente y legible. Sanciones por incumplimiento A partir del 15 de mayo de 2025, los vehículos que no cumplan con esta normativa estarán sujetos a sanciones. Las multas por no realizar el grabado de la patente en los plazos establecidos oscilan entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale aproximadamente a entre $68.034 y $102.051, según el valor de la UTM de marzo de 2025. Además, en caso de reincidencia en los siguientes dos años, la multa se duplicará, y al tercer periodo, se triplicará. Las fiscalizaciones estarán a cargo de Carabineros, inspectores fiscales e inspectores municipales, quienes verificarán el cumplimiento de esta obligación durante los controles de tránsito. A tener en consideración que fuentes cercanas a Teleangol nos informaron que las fiscalizaciones comenzaran desde el 15 de mayo de forma inmediata en Angol. Es importante destacar que los conductores que ya hayan realizado el grabado de la patente antes de la publicación del reglamento no deberán repetir el trámite, siempre que el grabado permita la identificación íntegra y correcta de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente. Para quienes aún no han cumplido con esta obligación, se recomienda acudir a talleres especializados o empresas graficas que ofrecen el servicio de grabado de patentes, cuyo costo varía entre $15.000 y $40.000, dependiendo del número de vidrios y espejos a grabar y la técnica utilizada, pero también existen quienes cobran $2.000 por vidrio o espejo grabado. El cumplimiento de esta normativa es fundamental para contribuir a la seguridad vial y prevenir el comercio ilegal de vehículos en el país