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Durante las fiestas patrias en Chile, muchas familias tienen la tradición de colocar la bandera nacional, sin embargo, es importante destacar que esta práctica no es sólo una tradición, sino también una obligación establecida por el Decreto 1534, el cual regula el uso y la colocación de los emblemas nacionales.
Según la ley, existen tres días en los que es obligatorio izar la bandera en el exterior de las casas, el 21 de mayo y el 18 y 19 de septiembre. En estos días, la bandera debe ser izada obligatoriamente y al tope del asta. En los demás días, se permite el uso y la colocación de la bandera sin autorización previa, siempre y cuando se respete y se cumpla con las disposiciones establecidas en el reglamento.
Para aquellos que viven en departamentos, también existen reglamentaciones específicas. La bandera nacional debe ser expuesta en un tamaño proporcional y en buen estado de conservación y limpieza. Además, debe ser enarbolada en un asta de color blanco, cuya longitud no sea inferior a cuatro tercios de su vuelo cuando esté izada al tope.
Es importante tener en cuenta que la posición de la estrella en la bandera también debe ser respetada. Si la bandera se coloca de manera horizontal, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda mirada desde el frente.
En el caso de la colocación vertical, la estrella también debe estar en la esquina superior izquierda mirada desde el frente.
El incumplimiento de estas disposiciones puede resultar en multas significativas, las cuales pueden arruinar la celebración. Según la ley, las personas que no cumplan con el reglamento pueden enfrentar penalizaciones que van desde 1 hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a una suma de dinero entre 63.452 y 317.260 pesos.
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