A partir de agosto de 2025 comenzará a regir un nuevo régimen tributario especial para los comerciantes de ferias libres, gracias a la promulgación de la Ley N° 21.745, publicada el pasado 22 de mayo. Esta normativa busca facilitar la formalización del sector, reduciendo significativamente las obligaciones tributarias y contables para los feriantes. Este nuevo régimen está dirigido exclusivamente a personas naturales que cuenten con permiso municipal vigente para ejercer actividades en ferias libres y que se inscriban en el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo el giro exclusivo de feria libre. Principales beneficios del nuevo régimen: Se elimina la obligación de declarar y pagar el IVA (19%), reemplazándolo por un impuesto único del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante medios de pago electrónicos (como POS, tarjetas de débito o crédito). Los feriantes no deberán llevar contabilidad, ya que el impuesto será retenido directamente por los proveedores de medios de pago. El costo total de la operación, sumando el impuesto y la comisión del proveedor, no superará el 3,5% del monto de cada venta. Los contribuyentes acogidos a este régimen contarán con acceso preferente a orientación gratuita por parte de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON). Quisimos saber la opinión de los directamente aludidos y le preguntamos a Marco Orellana ex concejal de Angol y reconocido feriante de la comuna de Angol respecto a esta nueva Ley, quien nos dijoLo encontramos positivo por que no vamos a necesitar contador, ni declarando mes a mes, el descuento será automatico Inscripción y plazos clave: Los interesados podrán inscribirse de forma voluntaria en este nuevo régimen hasta el 31 de diciembre de 2025. La ley también contempla que, al momento de inscribirse, no se considerarán deudas tributarias anteriores ni se aplicarán sanciones por ellas, lo que representa una oportunidad concreta de regularizar su situación sin costos adicionales. Es importante destacar que, una vez terminado el plazo de inscripción, quienes no se hayan acogido a este sistema deberán tributar bajo el régimen general de IVA, con todas las obligaciones formales que ello implica. Esta medida representa un avance significativo para quienes se dedican al comercio informal en ferias, ya que permite integrarse al sistema tributario de manera sencilla, con menor carga impositiva y sin trámites complejos.
A partir de agosto de 2025 comenzará a regir un nuevo régimen tributario especial para los comerciantes de ferias libres, gracias a la promulgación de la Ley N° 21.745, publicada el pasado 22 de mayo. Esta normativa busca facilitar la formalización del sector, reduciendo significativamente las obligaciones tributarias y contables para los feriantes. Este nuevo régimen está dirigido exclusivamente a personas naturales que cuenten con permiso municipal vigente para ejercer actividades en ferias libres y que se inscriban en el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo el giro exclusivo de feria libre. Principales beneficios del nuevo régimen: Se elimina la obligación de declarar y pagar el IVA (19%), reemplazándolo por un impuesto único del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante medios de pago electrónicos (como POS, tarjetas de débito o crédito). Los feriantes no deberán llevar contabilidad, ya que el impuesto será retenido directamente por los proveedores de medios de pago. El costo total de la operación, sumando el impuesto y la comisión del proveedor, no superará el 3,5% del monto de cada venta. Los contribuyentes acogidos a este régimen contarán con acceso preferente a orientación gratuita por parte de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON). Quisimos saber la opinión de los directamente aludidos y le preguntamos a Marco Orellana ex concejal de Angol y reconocido feriante de la comuna de Angol respecto a esta nueva Ley, quien nos dijoLo encontramos positivo por que no vamos a necesitar contador, ni declarando mes a mes, el descuento será automatico Inscripción y plazos clave: Los interesados podrán inscribirse de forma voluntaria en este nuevo régimen hasta el 31 de diciembre de 2025. La ley también contempla que, al momento de inscribirse, no se considerarán deudas tributarias anteriores ni se aplicarán sanciones por ellas, lo que representa una oportunidad concreta de regularizar su situación sin costos adicionales. Es importante destacar que, una vez terminado el plazo de inscripción, quienes no se hayan acogido a este sistema deberán tributar bajo el régimen general de IVA, con todas las obligaciones formales que ello implica. Esta medida representa un avance significativo para quienes se dedican al comercio informal en ferias, ya que permite integrarse al sistema tributario de manera sencilla, con menor carga impositiva y sin trámites complejos.