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16 de abril de 2024

El próximo 01 de agosto entrará en vigencia la nueva ley de Acoso Laboral

​Según una encuesta realizada por la empresa Vertical Hunter, el 70,1% de los entrevistados fue víctima de acoso laboral al menos una vez en su vida profesional

CedidaMiguel Albarran

​El próximo 1 de agosto entrará en vigencia la nueva ley. Entre las modificaciones más importantes, está establecido que una sola conducta de acoso laboral es suficiente para presentar una denuncia contra un jefe o compañero de trabajo.

​Ir al trabajo puede tener complicaciones para muchas personas. Y es que hay quienes provocan que los ambientes laborales sean estresantes, agotadores e inmanejables. Sin embargo, el 1 de agosto entrará en vigencia la nueva Ley de Acoso Laboral —más conocida como Ley Karin— que busca terminar con la agresión, bullying y hostigamiento.

​Y es que, para muchos, el panorama es desolador. Una encuesta realizada en 2023 por la empresa Vertical Hunter reveló que el 70,1% de los entrevistados fue víctima de acoso laboral al menos una vez en su vida profesional.

​Entre las formas de acoso más comunes, se registró el maltrato verbal o escrito, desprestigio frente a compañeros de trabajo, crítica destructiva, indiferencia de la jefatura y/o colegas y discriminación por raza, religión, género o ideología.

​CONDUCTAS QUE SERÁN TIPIFICADAS COMO DELITO CON LA NUEVA LEY DE ACOSO LABORAL EN CHILESi bien la antigua Ley 20.607 ya hablaba del acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores”, esta nueva ley traerá modificaciones importantes.

​Así lo reveló una nota de La Tercera donde conversaron con expertos en legislación para explicar qué cambios comenzarán a regir desde el 1 de abril.

​Según el académico y presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Escuela de Derecho Matías Rodríguez ,las principales modificaciones que tendrá la Ley son

​- Se eliminará la exigencia de reiteración: bastará con un solo evento para considerarse acoso laboral.- Se incorporará el concepto violencia laboral y se extenderá protección a trabajadores frente a acciones externas. 

- Se implementará un protocolo para identificar riesgos y prevenir acosos. 

- Se perfeccionará el procedimiento investigativo y sancionatorio del acoso sexual ampliándolo al acoso laboral y violencia.

​En esta línea Germán Solís indicó ejemplos sancionables como: 

- Restringir posibilidades comunicativas.- Cambiar ubicación separando al trabajador. 

- Prohibir hablarle a un trabajador determinado. 

- Obligar tareas contrarias a conciencia.- Juzgar desempeño ofensivamente.






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